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Profesorado y Claustro de profesores

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Profesorado Curso 2025/2026

 Departamento FP Hostelería y Turismo

 Luis Alberto Gómez Sánchez (Jefe DPTO)

 José Manuel Cañas Fernández

 Leire Zurdo Ruiz

 Departamento Ciclo Administración y Gestión

 Esther Sánchez Martín (Jefa DPTO)

 Beatriz Mayoral Hernández

 Jesús Miguel Prieto Casillas

 Laura Lambas García

 Luis Díaz Sánchez

 Mónica Gil Dávila

 Daniel García González (Economía)

 Departamento Actividades Complementarias y Extraescolares

 Virginia Jiménez Díaz

 Departamento de Música

 Eva Casaseca Dorado (Jefa DPTO)

 Departamento de Artes Plásticas

 Isabel García Zapatero (Jefa DPTO)

 María Blanca Romo Casado

 Departamento de Ciencias Naturales

 María Teresa Del Río García (Jefa DPTO)

 María Belén García Fernández

 María Esther Peñín Fernández

 Departamento de Filosofía

 Daniel Piñero Fernández (Jefe DPTO)

 Departamento de Física y Química

 Laura Hernández Antonio (Jefa DPTO)

 Isabel María Galán Orgaz

 Departamento de Educación Física

 María Ilia Rodríguez García (Jefa DPTO)

 Diego Zazo Sáez

 Miguel Ángel Nieto Sánchez

 Departamento de Francés

 Elisa García Alcubilla (Jefa DPTO)

 Departamento de Geografía e Historia

 José Luis Hernández Sánchez (Jefe DPTO)

 José Ramón Almeida Olmedo

 Luis Tejerina Ampudia

 Departamento de Inglés

 Miriam Hidalgo Martín (Jefa DPTO)

 Nieves Fuentes Francia

 Sofía Hernández Bada

 Agustín Antonio Carpizo Vallejo

 Departamento de Latín

 Olga Hidalgo Rodríguez (Jefa DPTO)

 Jorge Marcos De la Fuente

 Departamento de Lengua Castellana y Literatura

 Celia Perrino Labajos (Jefa DPTO)

 Virginia Jiménez Díaz

 David Becerra Rey

 Daniela Pérez Esteves

 Claudia Iciz Portela

 Departamento de Matemáticas

 Félix Fabián San Cayetano Fiz (Jefe DPTO)

 Cristina Montejo Méndez

 Elena Bueno Galán

 María del Mar Soto Criado

 Verónica Herrero Iglesias

 Departamento de Orientación

 María de las Olas Rodríguez Hernández (Orientadora)

 Laura Bullido Hernández (PT)

 Cristina Lapeña Pérez (PSC)

 Luis De Luis Prieto

 María Azucena López Martín

 María de los Ángeles Hermida Ruiz

 Departamento de Tecnología

 Montserrat Sánchez Prieto (Jefa DPTO)

 Jorge Tabanera Serra

 Sara Martín González

 Departamento de Religión

 Eva María Torrecilla Otero

Normativa sobre el profesorado

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

TÍTULO III. Profesorado

CAPÍTULO I. Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.

1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:

a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

Normativa sobre el Claustro de profesores

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros

CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos

Sección segunda. Claustro de profesores

Artículo 128. Composición.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.


Artículo 129. Competencias.

El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.

f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.

i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

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