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Profesorado Curso 2025/2026
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Departamento FP Hostelería y Turismo |
Luis Alberto Gómez Sánchez (Jefe DPTO) José Manuel Cañas Fernández Leire Zurdo Ruiz |
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Departamento Ciclo Administración y Gestión |
Esther Sánchez Martín (Jefa DPTO) Beatriz Mayoral Hernández Jesús Miguel Prieto Casillas Laura Lambas García Luis Díaz Sánchez Mónica Gil Dávila Daniel García González (Economía) |
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Departamento Actividades Complementarias y Extraescolares |
Virginia Jiménez Díaz |
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Departamento de Música |
Eva Casaseca Dorado (Jefa DPTO) |
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Departamento de Artes Plásticas |
Isabel García Zapatero (Jefa DPTO) María Blanca Romo Casado |
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Departamento de Ciencias Naturales |
María Teresa Del Río García (Jefa DPTO) María Belén García Fernández María Esther Peñín Fernández |
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Departamento de Filosofía |
Daniel Piñero Fernández (Jefe DPTO) |
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Departamento de Física y Química |
Laura Hernández Antonio (Jefa DPTO) Isabel María Galán Orgaz |
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Departamento de Educación Física |
María Ilia Rodríguez García (Jefa DPTO) Diego Zazo Sáez Miguel Ángel Nieto Sánchez |
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Departamento de Francés |
Elisa García Alcubilla (Jefa DPTO) |
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Departamento de Geografía e Historia |
José Luis Hernández Sánchez (Jefe DPTO) José Ramón Almeida Olmedo Luis Tejerina Ampudia |
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Departamento de Inglés |
Miriam Hidalgo Martín (Jefa DPTO) Nieves Fuentes Francia Sofía Hernández Bada Agustín Antonio Carpizo Vallejo |
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Departamento de Latín |
Olga Hidalgo Rodríguez (Jefa DPTO) Jorge Marcos De la Fuente |
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Departamento de Lengua Castellana y Literatura |
Celia Perrino Labajos (Jefa DPTO) Virginia Jiménez Díaz David Becerra Rey Daniela Pérez Esteves Claudia Iciz Portela |
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Departamento de Matemáticas |
Félix Fabián San Cayetano Fiz (Jefe DPTO) Cristina Montejo Méndez Elena Bueno Galán María del Mar Soto Criado Verónica Herrero Iglesias |
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Departamento de Orientación |
María de las Olas Rodríguez Hernández (Orientadora) Laura Bullido Hernández (PT) Cristina Lapeña Pérez (PSC) Luis De Luis Prieto María Azucena López Martín María de los Ángeles Hermida Ruiz |
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Departamento de Tecnología |
Montserrat Sánchez Prieto (Jefa DPTO) Jorge Tabanera Serra Sara Martín González |
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Departamento de Religión |
Eva María Torrecilla Otero |
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Normativa sobre el Claustro de profesores
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO III. Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
Artículo 128. Composición.
1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.